Socios de negocios
Acceso a infraestructura
Oferta de Uso Compartido
.La Oferta de Uso Compartido de Infraestructura del ICE (OUC) tiene por objeto establecer los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales y jurídicas mediante las cuales se implementará el acceso y uso conjunto a los recursos escasos (postes, ductos, canalizaciones), para el despliegue de redes públicas de telecomunicaciones de una forma transparente y no discriminatoria, tal y como lo establece el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el principio rector de optimización de recursos escasos tutelado en el artículo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones N°8660 (LGT).
En el Anexo n°1 se detallan las nomenclaturas y definiciones que forman parte de la Oferta de Uso Compartido de Infraestructura del ICE.
Para que se concrete el servicio de uso compartido de infraestructura, el Operador deberá seguir el “Procedimiento para la Solicitud, Negociación y Formalización de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura” descrito en el Anexo n°2 , tomando como marco de referencia los términos y condiciones para la prestación de los servicios indicados en la OUC.
El ICE permitirá el uso de la infraestructura siempre y cuando sea técnicamente factible, según la debida justificación y en la medida que exista acuerdo previo entre las Partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso o exista una orden expresa de SUTEL. El ICE arrendará la infraestructura, recibiendo como contraprestación el pago de los cargos establecidos en el Anexo n°3 de la presente oferta.
Por su parte, el Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, como instrumento que define las obligaciones y responsabilidades entre las Partes, tendrá validez y aplicación efectiva bajo los términos y condiciones establecidas en el artículo 43 del RUCIRPT, sin perjuicio de la revisión del contrato y eventuales ajustes e inscripción que realice la SUTEL de conformidad con los artículos 45 y 46 del RUCIRPT. El modelo de contrato se encuentra en el Anexo n°4.
El uso principal y prioritario de la infraestructura escasa, objeto del Contrato de Servicios de Uso Compartido, es para el suministro del servicio eléctrico y de telecomunicaciones por parte del ICE como propietario de dicho recurso esencial. Por lo que, en general, el Operador debe cumplir las obligaciones técnicas, de operación, administrativas, de seguridad y ambientales establecidas al efecto por el ICE, de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad y/o aquellas establecidas por autoridades competentes.
Para acceder al documento completo de la Oferta de Uso Compartido de Infraestructura del ICE (OUC) dé clic aquí.
Contacto
.La atención de los requerimientos de servicios de uso compartido de infraestructura se realiza en un horario de lunes a viernes, de las 07:00 horas a las 16:36 horas, salvo los estudios de factibilidad técnica que podrán ser atendidos posterior a las 16:36 horas en caso de ser necesario.
Teléfono: 2000-9094.
Correos electrónicos: majimenez@ice.go.cr, sortiz@ice.go.cr , UCI@ice.go.cr
Dirección física: Sabana Sur, 75 metros al sur de la Contraloría General de la República, Edificio Torre Telecomunicaciones-ICE.