Socios de negocios
Interconexión de redes
Oferta de Interconexión de Referencia
.La Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) del ICE tiene por objeto establecer los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales y jurídicas mediante las cuales se implementará el acceso y la interconexión de las redes del operador solicitante con las redes de telecomunicaciones del ICE, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Esta Oferta se rige por las disposiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones Nº8642 y su Reglamento, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº7593 y sus reformas, según Ley Nº8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, el Reglamento de Acceso e Interconexión (RI) y los Planes Técnicos Fundamentales emitidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
Para que se concrete el acceso e interconexión a las redes del ICE, el operador solicitante deberá suscribir previamente un Contrato de Acceso e Interconexión, para lo cual deberá presentar la solicitud por escrito al ICE al correo electrónico: interconexion@ice.go.cr, tomando como marco de referencia los términos y condiciones para la prestación de los servicios indicados en esta OIR.
Servicios
La prestación de los servicios que ofrece el ICE en esta OIR se basa en la estructura de red que tiene actualmente.
Los servicios de esta OIR se clasifican en servicios de:
- Conexión: puntos de interconexión (POI) a red de conmutación fija y POI a la red de conmutación móvil.
- Interconexión: de terminación en redes fijas del ICE, de terminación en redes móviles del ICE, de acceso para originación o terminación de tráfico en una vía y servicios auxiliares.
- Coubicación.
- Acceso.
Para información más detallada de cada servicio, se puede consultar la Oferta de Interconexión de Referencia dando clic aquí.