Empresarial
Requisitos
.Ponemos a su disposición el Instructivo para facilitar el acceso a trámites de electricidad, conforme a la “Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, para que acceda a estos de forma ágil, oportuna y transparente.
Estos requisitos son establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), según Ley 7593, publicada en La Gaceta No. 85 del 5 de mayo del 2015. Dicha normativa es de acatamiento obligatorio tanto para el ICE como para sus clientes.
Figuras ilustrativas
Requisitos Administrativos
1. Cédula de identidad (en caso que tramite un tercero, debe presentar autorización del interesado autenticada sobre el trámite a realizar).
Personas Físicas:
Presentar original de la cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.
Personas Jurídicas:
- Presentar original y copia de cédula de identidad y cédula de residencia del representante legal.
- Presentar original y copia de personería jurídica (no más de un mes de emitida). La certificación de la personería jurídica la puede gestionar a través del Sistema de Certificaciones y consultas del Registro Nacional, solo debe presentarse en una agencia e indicar el número de certificación, o bien, mostrar el documento impreso que el sistema genera al solicitante, la certificación tiene una vigencia de 15 días naturales, posterior a ese tiempo, la misma ya no puede ser consultada y por consiguiente se deberá aportar una nueva certificación.
2. No presentar ninguna deuda pendiente con el ICE.
3. Documentación que evidencie ser el dueño registral del inmueble, (certificación literal del Registro), autorización escrita y fotocopia de cédula de identidad del propietario o demostrar gestión posesional.
4. Boleta de Revisión de planos eléctricos (CFIA).
5. Suministrar la lista de la carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, artefactos eléctricos, motores, etc.
6. Dirección exacta donde se desea instalar el servicio. En la medida de lo posible, aportar un número de teléfono de referencia donde poder comunicarnos y un número de NISE, localización o medidor cercano.
7. Si se presenta a la Agencia un Inquilino a solicitar el servicio, debe llevar el contrato de arrendamiento y una autorización del dueño registral, para realizar el trámite.
Importante tomar en cuenta:
- Solicitud de servicio provisional (se da por 6 meses (puede ampliarse).
- Solicitud de servicio definitivo (una vez concluida la obra).
- Presentación del documento que emite el CFIA indicando que la obra está finalizada.
- Firmar la solicitud de servicio y el contrato con su addendum por servicios eléctricos correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.
- Previo a la conexión del servicio, se deberá cumplir con los “Requisitos Técnicos de Instalación de Servicio establecidos por la ARESEP y el ICE.
- Una vez instalado el servicio, en la primera factura se cargará un depósito de garantía, el cual se calcula con base en la carga declarada por el cliente. Este depósito se ajustará cuando el servicio se suspenda por falta de pago, tomando como promedio las últimas seis facturaciones. Este depósito será devuelto al cliente, en el caso de que renuncie al servicio eléctrico y se encuentre al día en sus obligaciones por el servicio.